El Gobierno aprobó hoy las modificaciones de siete artículos en la Ley de Delitos Informáticos 30096) y se establece, entre otro cambios, entre 4 y 8 años de cárcel para quienes contacten por Internet a un menor de 14 años con fines pornográficos (obtener material o llevar a cabo actividades sexuales con menores).
La norma, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, detalla las modificaciones en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, tal y como acordó la Comisión Permanente. La norma precisa una serie de penas carcelarias por delitos informáticos, entre ellas de tres a seis años de cárcel si una víctima tiene entre 14 años y 18 años de edad.
Polémica General
Expertos en el tema señalaron que algunas de estas correcciones apuntan a mejorar algunas generalidades expuestas en el texto original de la Ley 30096, las cuales podrían originar aplicaciones arbitrarias que atentarían contra la libertad de empresa y el periodismo de investigación.
El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, Juan Carlos Eguren, explicó que esta ley modificada busca incorporar la calidad de "deliberada" e "ilegítima" a los delitos de acceso ilícito, atentados a la integridad de datos informáticos y a la integridad de sistemas, interceptación de datos y fraude informáticos, así como el abuso de mecanismos y dispositivos de esta naturaleza.
Es que la norma precisa que quien deliberada e ilegítimamente utiliza total o parcialmente un sistema informático, impide el acceso a éste, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestación de sus servicios, será reprimido con pena privativa de libertad entre tres y seis años y con 80 a 120 días-multa.
Asimismo, el que deliberada e ilegítimamente intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidos a un sistema informático será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando el delito recae sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N°27806), la pena de cárcel será entre 5 años y 8 años.
Fuente: Perú 21
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