En un tiempo en el que la protección de la privacidad es la gran asignatura pendiente de Internet, uno de los ejercicios prácticos “obligados” es el de conocer a quién pertenecen nuestros datos una vez decidimos compartirlos en una red social. Obviamente, no hay un criterio único en el tratamiento de los datos personales y contenidos por parte de las distintas redes sociales, sino que es cada una de ellas la que, de manera unilateral, determina sus propios parámetros de privacidad, poniendo a disposición del usuario una serie de herramientas que le ayudan a redefinirlos.
Lo anterior no significa que el margen de acción de los prestadores de servicios de Internet sea absoluto. Todos los operadores de Internet que dirigen sus servicios específicamente al territorio español –incluidas las redes sociales- están sujetos a lo dispuesto por la legislación española, por lo que una serie de principios mínimos han de ser cumplidos en todo caso. Eso es, al menos, lo que dispone el artículo 4 de la LSSI. Cuestión distinta es el grado de cumplimiento normativo que las autoridades exigen a los operadores extranjeros, pero ése es otro debate.
Y como las decisiones conscientes y libres –entre ellas, la de elegir la/s red/es social/es a la/s que queremos pertenecer- sólo pueden ser tomadas desde el conocimiento, ahí va un poco de información acerca del tratamiento que las principales redes sociales que operan en España hacen de nuestros datos, principalmente fotografías y contenidos, según anuncian en sus propios términos y condiciones.
Empecemos por Facebook. En sus condiciones de uso, la red con sede en Palo Alto te informa de que tú “eres el propietario de todo el contenido y la información que publicas en Facebook”. Lo anterior implicaría que el usuario es en todo momento dueño de sus contenidos, pero esto no es así. La propia red matiza más adelante en sus términos de uso, respecto de aquellos contenidos objeto de propiedad intelectual tales como fotografías y videos, que “nos concedes una licencia (…) para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook”. Esta licencia finaliza “cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, a menos que el contenido se ha compartido con terceros y éstos no lo han eliminado”. Es decir, que tus contenidos son tuyos, pero también de Facebook, y de todos los demás usuarios si así lo has permitido.
La red de microblogging Twitter se expresa, por su parte, en términos similares. Establecen sus condiciones de uso que “el usuario se reserva los derechos de cualquier contenido enviado, publicado o presentado a través de los servicios”. Pero, al publicar dicho contenido, el usuario “otorga el derecho a Twitter de poner a la disposición de otras compañías, organizaciones o individuos asociados con Twitter el contenido para la sindicación, difusión, distribución o publicación de dicho contenido en otros medios y servicios”. Osea, más de lo mismo, o incluso más.
Tuenti, la red social española con más usuarios, establece un matiz importante en la licencia que el usuario concede a la red. Y es que, rezan sus términos de uso, “al publicar contenidos en tu perfil (…) conservas todos tus derechos sobre los mismos y otorgas a TUENTI una licencia limitada para reproducir y comunicar públicamente los mismos”. Hasta ahí todo igual, pero esta autorización, continúan sus términos, “es con la única y exclusiva finalidad de que TUENTI pueda prestarte el servicio”. Además “la anterior licencia quedará resuelta una vez que elimines tu contenido del Servicio o des de baja tu perfil”. Es decir, que al compartir un contenido en Tuenti, el usuario le concede a la red social una licencia para que le sea prestado el servicio, sin que pueda Tuenti, con carácter general, ceder esos contenidos a terceros.
Youtube da un paso más allá que el resto de redes sociales, posiblemente invitada por su propia naturaleza. Y es que al compartir un video en YouTube, el usuario otorga a favor de ésta una licencia similar a las ya expuestas, pero es que, además, concede idéntica licencia a favor del resto de usuarios “para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar dicho contenido en la medida de lo permitido por la funcionalidad del servicio”. Como dato curioso, señalar que ambas licencias quedan canceladas cuando el usuario elimina o borra sus videos, pero no así los comentarios, cuya cesión tiene “carácter perpetuo e irrevocable”.
LinkedIn, la red social destinada a compartir contactos profesionales, reconoce que “tú eres el propietario de la información que facilitas a LinkedIn y puedes solicitar su eliminación en cualquier momento a menos que hayas compartido información o contenido con otros y éstos no la hayan eliminado o haya sido copiada o almacenada por otros usuarios”. Poca novedad en este sentido, pero el usuario otorga una licencia a LinkedIn para “comercializar mediante todas las modalidades de explotación conocidas actualmente o descubiertas en un futuro cualquier información que facilites a LinkedIn”.
La Wikipedia, si es que se puede considerar a ésta como red social, dispone lo siguiente. El usuario, al compartir un contenido, “acepta licenciarlo bajo la Creative Commons Attribution/Share-Alike License 3.0 (Unported). Por razones de compatibilidad, también deberá licenciarlo bajo la GNU Free Documentation License. (…) Los reutilizadores pueden elegir la(s) licencia(s) que deseen”. En definitiva, que el usuario que comparte contenido en la Wikipedia pierde el control del mismo, si bien obliga a quien pretenda reutilizarlo a compartirlo en idéntica manera.
Lo dicho, ni mejor ni peor. Cada red social presenta sus propias peculiaridades, no solamente en cuanto a las prestaciones que ofrecen a sus usuarios sino en cuanto al tratamiento que confiere a los contenidos compartidos por éstos. Sólo con información es válida la elección.
Fuente: La Información
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